Concepto de derecho. La norma jurdica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurdicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusin voluntar

Concepto de derecho. La norma jurdica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurdicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusin voluntar
Concepto de derecho. La norma jurdica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurdicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusin voluntar

autor.: cejuanjo

Remitido el 30-11-15 a las 07:33:08 :: 2755 lecturas


1. Concepto de derecho.

a. La palabra derecho procede del término latino directus que significa dirigido. Poniéndolo en relación con las palabras norma y justicia vendríamos a identificarlo como lo dirigido por las normas hacia la justicia siendo ésta aquella situación en la que cada uno recibe lo que le corresponde. Con carácter general se entiende por derecho el conjunto de normas sociales cuya observancia y cuyo cumplimiento tiene como garantía el poder del Estado.

2. La norma jurídica.

a. Clase de norma de conducta, y dirigida por tanto a determinar el comportamiento humano en un determinado sentido, que ha sido prescrita por quien tiene autoridad para imponer una sanción en caso de incumplimiento.

3. Estructura y caracteres.

a. Estructura
i. La norma jurídica se integra por el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
ii. El supuesto de hecho es aquello cuyo acaecimiento es tomado en consideración por el legislador y dotado de una consecuencia jurídica. Ejemplo: Juan mata a Pedro.
iii. La consecuencia jurídica es la previsión contemplada en la norma para el caso de que se produzca el supuesto de hecho. Ejemplo: El que matare a otro (Juan mata a Pedro) será castigado con 15 años de prisión (consecuencia jurídica)
b. Caracteres
i. Validez Cualidad de la norma jurídica por la que ésta resulta aplicable y efectiva
ii. Coercibilidad Porque la validez no depende de lo que decidan los interesados sino del poder coercitivo del Estado
iii. Legalidad En tanto que se integra dentro del ordenamiento jurídico del Estado formando parte en consecuencia de un sistema de normas
iv. Objetividad Ya que la consecuencia jurídica está en función de un supuesto de hecho en si mismo abstracto e independiente del agente del mismo
v. Generalidad Porque no se dirige a los seres humanos como individuos sino a los seres humanos como sujetos de una relación jurídica (personas)

4. Clases de normas jurídicas.

a. Por su origen
i. Derecho positivo integrado por las normas jurídicas escritas
ii. Derecho consuetudinario integrado por la costumbre
iii. Principios generales de derecho
iv. La jurisprudencia que no es en si misma norma jurídica pero afecta al modo en que debe entenderse y aplicarse la norma jurídica
b. Por su jerarquía o posición en el sistema de fuentes
i. Constitución o norma primaria
ii. Restantes normas jurídicas según su orden en el sistema de fuentes o normas secundarias
c. Por su imperatividad
i. Normas imperativas Deben cumplirse íntegramente Llamadas también de derecho necesario o de ius cogens
ii. Normas dispositivas Las que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

5. Efectos esenciales de las normas.

a. El objeto de la norma es ordenar la vida en comunidad cumpliendo por tanto una función de ordenación social. Es por ello que las normas deben ser observadas y aplicadas por sus destinatarios. Es decir, ser eficaces. La eficacia de las normas puede ser obligatoria, sancionadora y constitutiva

6. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho.

a. Inexcusabilidad de su cumplimiento El cumplimiento de las normas es obligado sin que los ciudadanos puedan decidir su efectividad. En caso contrario bastaría con no quererse someter a las normas para que éstas no pudieran aplicarse.
b. Error de derecho Es aquella situación en la que se desconoce la norma o conociéndola se interpreta erróneamente 6.1 C.C. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

7. Exclusión voluntaria de la ley.

a. Supuesto en el que se admite la no aplicación de la norma jurídica. Conforme 6.2 CC la exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros

8. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva.

a. La consecuencia jurídica prevista para tales actos viene a clasificar a las normas del siguiente modo:
i. Leges plus quam perfectae El acto que las vulnera es nulo y el que lo comete es sancionado
ii. Leges perfectae El acto que las vulnera es nulo
iii. Leges minus perfectae El acto que las vulnera no es nulo y el que lo comete es sancionado
iv. Leges imperfectae Ni el acto que las vulnera es nulo ni el que lo comete es sancionado

9. El fraude de la ley: requisitos y efectos.

a. Conforme 6.4 CC Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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